La Contraloría inició una campaña informativa para prevenir actos de nepotismo en la administración pública, al recordar a los funcionarios están impedidos de contratar a familiares.
Lima, 03 Octubre 2017, (ANDINA).- La Contraloría inició una campaña informativa para prevenir actos de nepotismo en la administración pública, al recordar a los funcionarios, directivos, servidores y personal de confianza que están impedidos de contratar a familiares.
Esto significa que no pueden ejercer la facultad de nombramiento y contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, indicó el órgano de control.
Si lo hacen incurren en actos de nepotismo y serían inhabilitados de ejercer la función pública hasta por cuatro años por la Contraloría.
La norma que sanciona el nepotismo precisa que quienes tienen la facultad de nombramiento y contratación en una entidad pública tampoco pueden ejercer injerencia directa o indirecta en la contratación de personal con el que tengan parentesco.
Por ejemplo, durante el proceso de selección de personal, el gerente de Recursos Humanos no puede elegir como ganador a su cuñado. Un alcalde de distrito tampoco podría “recomendarle” al gerente de Recursos Humanos contratar a su hermano en el área de tesorería de la municipalidad, porque estaría infringiendo la normativa vigente, recordó.
La campaña informativa de la Contraloría se denomina “Tips de control” y se desarrolla en todas las entidades públicas.
Prohibiciones
Según la Ley 26771, que sanciona el nepotismo, los funcionarios y directivos están prohibidos de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de su padre, madre e hijos (primer grado de consanguinidad).
Asimismo, de hermanos, abuelos paternos o maternos y nietos (segundo grado de consanguinidad); bisnietos, tíos paternos o maternos, sobrinos y bisabuelos (tercer grado de consanguinidad); primos, hermanos paternos o maternos (cuarto grado de consanguinidad).
Tampoco pueden contratar o nombrar en la entidad donde trabajan a su cónyuge, hijos solo de su cónyuge y suegros (primer grado de afinidad), ni a sus cuñados, abuelos paternos o maternos de su cónyuge (segundo grado de afinidad).