Para continuar atendiendo a familias damnificadas por sismo ocurrido en noviembre pasado

Lima, 27 de Marzo 2022, (ANDINA).- El Gobierno prorrogó, por el plazo de 60 días calendario, el estado de emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, afectados por el sismo que ocurrió el 28 de noviembre del año pasado, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Así lo establece el Decreto Supremo 029-2022-PCM, que precisa que esta ampliación del plazo regirá desde el 30 de marzo, y con ello se extiende el plazo dispuesto en el Decreto Supremo 009-2022-PCM.

Los distritos comprendidos en esta medida son Nieva (Condorcanqui); Valera (Bongará), San Jerónimo, Cocabamba, Tingo, Pisuquia y Trita (Luya); Chachapoyas, Sonche, La Jalca, Cheto, Mariscal Castilla, Levanto, Magdalena (Chachapoyas), Imaza, La Peca y Aramango (Bagua); y Cajaruro, Jamalca y Bagua Grande (Utcubamba).

También Llacanora (Cajamarca); José Manuel Quiroz, San Andrés de Cutervo, San Luis de Lucma, Callayuc, Santo Domingo de La Capilla (San Marcos); San José de Lourdes y Tabaconas (San Ignacio); Miguel Iglesias y Utco (Celendín); Jaén, Sallique y Huabal (Jaén) y Paccha (Chota).

Asimismo, Chazuta y La Banda de Shilcayo (San Martín) Moyobamba y Yantalo (Moyobamba); Buenos Aires (Picota); Yorongos, Elías Soplín Vargas, Pardo Miguel y Yaracyacu (Rioja); Lamas, Pinto Recodo y Caynarachi (Lamas), y San José de Sisa (El Dorado).

La norma dispone que los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca y San Martín, así como los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y demás instituciones públicas y privadas involucradas continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

En estas acciones participarán los ministerios de Salud; de Educación; de Desarrollo Agrario y Riego; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; del Interior; de Defensa; de Energía y Minas, del Ambiente; así como de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

La implementación de las acciones previstas en el citado decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente, indica la norma que lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Castillo, y está refrendada por los titulares de los ministerios mencionados.

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