Lima, 02 Enero 2022, (ANDINA).– La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) del Ministerio de Salud (Minsa) recuerda que está prohibido el uso de piscinas en los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), en el marco de la pandemia del covid-19.

Precisa que esta disposición, establecida en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se encuentra aún vigente y permite, excepcionalmente, el uso de piscinas solo para la realización de actividades formativas o terapéuticas, previo cumplimiento de los protocolos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

En tal sentido, la Digesa aclara que la Directiva Sanitaria para el uso de piscinas públicas y privadas de uso colectivo en el marco de la covid-19, aprobada el 31 de diciembre mediante Resolución Ministerial N°1356-2021/MINSA, no autoriza el funcionamiento de las piscinas recreativas.

Indica que la autorización de estos espacios recreativos está sujeta a las disposiciones que emita el Gobierno Central durante el Estado de Emergencia Nacional por la covid-19.

Al respecto, la Digesa exhorta a las autoridades sanitarias (Geresas, Diresas, Diris, o las que hagan sus veces), así como a los gobiernos locales y personas naturales o jurídicas que administren piscinas públicas o privadas de uso colectivo, el cumplimiento del artículo 12 del Decreto Supremo antes mencionado, y realizar las acciones de supervisión de la Directiva Sanitaria para el uso de piscinas públicas y privadas de uso colectivo en el marco de la covid-19.

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