Lima, 04 Noviembre 2020, (ANDINA).- El presidente del Congreso, Manuel Merino, y primer vicepresidente, Luis Valdez, firmaron la autógrafa de ley que faculta el retiro de hasta S/ 17,200 de los fondos de los exaportantes de las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
“Con el objetivo de favorecer a miles de familias que dejaron de aportar a las AFP y esperan reactivar su economía, el presidente del Congreso, Manuel Merino, y primer vicepresidente, Luis Valdez, firmaron la autógrafa de ley que faculta el retiro de fondos privados de pensiones”, informó el Congreso de la República en su cuenta en Twitter.
Esta semana el pleno del Congreso aprobó por mayoría la iniciativa que permite disponer de los fondos de pensiones a tres grupos de afiliados: aquellos que no cuenten con aportes en los últimos 12 meses, los que se quedaron sin empleo en setiembre, por lo cual no tienen aportes en octubre y los pacientes con enfermedades oncológicas.
Para que la norma entre en vigencia deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
Retiro de hasta S/ 17,200 soles
Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, que hasta el 31 de octubre del 2020 no cuenten con la acreditación de aportes de por lo menos 12 meses consecutivos, retirar hasta 4 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 17,200 del fondo acumulado.
La ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Pago en armadas
El dinero se pagará en tres armadas: se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable para el segundo y tercer desembolso.
En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP, 10 días antes del desembolso.
Intangibilidad
El monto transferido es intangible, no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación por orden judicial y administrativa.
Retiro excepcional
Se autoriza el retiro excepcional de hasta 1 UIT (S/ 4,300) para los afiliados que no registren aportes hasta octubre del 2020 y que no sean beneficiarios de lo establecido en el artículo 1 de la mencionada ley. La entrega se efectúa en un plazo máximo de 30 días y se podrá presentar la solicitud de forma remota, virtual o presencial.
Casos de salud
Se dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/ 17,200) en un solo pago de los fondos de pensiones estén aportando o no y que sufran enfermedades oncológicas y/o de hematología clínica diagnosticadas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y por entidades de salud públicas y privadas en el país, según corresponda. El desembolso se realizará en 30 días y la solicitud puede ser de forma remota, virtual o presencial.
Para su cumplimiento
La Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma en un plazo no mayor de 15 días.
El Ministerio de Salud, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), determina el procedimiento para el cumplimiento de la presente norma para los casos de salud en un plazo de 10 días.