Se establecieron disposiciones sobre acceso a servicios de saneamiento, calidad de la prestación del servicio, atención a usuarios, facturación y comprobantes de pago, cierre y reapertura de conexiones.
Lima, 22 Setiembre, (El Informante Perú).- Con el objetivo de establecer las medidas que regulen las condiciones de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó, a través de la Resolución Nº 029-2020-SUNASS-CD, el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento en Pequeñas Ciudades.
Este reglamento es de aplicación obligatoria a las unidades de gestión municipal y operadores especializados que brindan servicios de saneamiento en zonas urbanas que cuentan con una población de entre 2001 y 15 000 habitantes, denominadas pequeñas ciudades, que se encuentren fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora de servicios de saneamiento (EP); así como a los titulares de conexiones domiciliarias, usuarios y solicitantes de acceso a los referidos servicios en pequeñas ciudades.
Sobre la calidad de la prestación del servicio de saneamiento, el reglamento precisa que, el prestador de servicios deberá implementar las acciones necesarias para realizar el control del proceso de tratamiento del agua, como elaborar e implementar el programa de control de procesos, controlar el caudal del agua que ingresa y sale de la planta de tratamiento, determinar la dosis y concentración óptima de los insumos químicos utilizados, entre otros.
Asimismo, en la planta de tratamiento de agua cuyo proceso unitario tenga como finalidad la remoción de sólidos (partículas y coloides), tales como decantación o sedimentación o filtración u otros, el prestador de servicios debe realizar el control de turbiedad y pH, color y parámetros críticos, en caso corresponda, y elementos que se agreguen en los procesos de tratamiento que puedan dejar algún residuo en el agua.
De igual forma, el prestador de servicios debe realizar el tratamiento del agua cruda utilizando insumos químicos, en los procesos que correspondan, de acuerdo con el tipo de planta y fuente. Los insumos químicos no deben encontrarse vencidos y contar con registro sanitario vigente, y deben almacenarse según las disposiciones establecidas en la Norma OS.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
El prestador de servicios debe implementar las acciones necesarias para ejercer el control del proceso de desinfección, incluyendo como mínimo la determinación de la dosis óptima de cloro, a fin de cumplir con la cantidad de cloro residual en la red de distribución, según lo establecido por la norma de la materia.
Además, tiene la obligación de realizar el monitoreo de la calidad del agua después del proceso tratamiento, desinfección, almacenamiento y distribución del sistema de abastecimiento de agua para consumo humano.
El prestador de servicios que cuente con planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) debe controlar los procesos de tratamiento de las aguas residuales, con la finalidad de asegurar la calidad del efluente para su disposición final, además de operar y mantener en condiciones adecuadas las PTAR.
Asimismo, se prevé la obligación de los prestadores de servicios de asegurar la adecuada atención a los usuarios, garantizando un trato respetuoso y no discriminatorio, además del deber de informar, a través de medios de comunicación idóneos, sobre aspectos referidos a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, interrupciones, restricciones y las precauciones que se deben adoptar en situaciones de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor.
En el caso de que el prestador de servicios programe interrupciones, este debe informar a los usuarios con una anticipación mínima de 48 horas, el horario del corte, motivo y hora aproximada de restablecimiento del servicio. Además, debe comunicar a la Sunass sobre estas situaciones, así como las acciones que ejecutará.
Finalmente, respecto a su implementación, la cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente reglamento indica que, en tanto la Sunass no fije las tarifas aplicables a la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades, los prestadores cumplen con las disposiciones con cargo al cobro de la cuota establecida en los “Lineamientos para la regulación de los servicios de saneamiento en los centros poblados de pequeñas ciudades”, aprobados por Resolución Ministerial N°269-2009-VIVIENDA, con excepción de lo dispuesto en el capítulo V “Facturación y comprobantes de pago”.
Los detalles del reglamento están publicados en el portal institucional de la Sunass: www.sunass.gob.pe.