Las entidades públicas pueden abrir procesos disciplinarios contra sus servidores públicos  ¿Pero en qué casos puede sancionarlos?

Lima, 12 Agosto 2019, (ANDINA).- Las entidades públicas pueden abrir procesos disciplinarios contra sus servidores públicos con la finalidad de castigar conductas que infrinjan sus principios y afecten la administración ¿Pero en qué casos puede sancionarlos?

Hace un tiempo, la directora de una cuna jardín decidió alquilar otro local y mudar a los niños ante el deterioro del techo y la demora de la autoridad competente para responder su solicitud de ejecución del presupuesto que permitiría las refacciones.

A pesar de que la directora reiteró el pedido, la autoridad competente no le respondió. Por esa razón ella decidió ejecutar el presupuesto sin su permiso. Días después de la mudanza, el techo se desplomó.

«Evitó perjudicar a niños y niñas, pero cometió una falta administrativa», comentó a la Agencia Andina la abogada administrativa Janeyri Boyer Carrera. Para la especialista, la conducta de la directora de la cuna jardín es típica y antijuridica, pero ¿es reprochable? ¿se le podía exigir otra conducta?

«Si no hubiera tomado esta decisión, la integridad e incluso la vida de los menores habría estado en peligro. No se le podía exigir otra conducta. En consecuencia, es típica y antijuridica, es una falta, no se le debería sancionar porque no es reprochable», precisó.

El Estado sanciona a los servidores públicos que cometen actos reprochables, y no únicamente por incumplir la normativa pues su objetivo es proteger el funcionamiento de la administración pública, explicó la abogada.

PAD

Gracias al Proceso Administrativo Disciplinario (PAD), cada entidad pública puede analizar los casos indistintamente para identificar con exactitud el problema que ha generado el trabajador. «Solo debe castigar las conductas reprochables», apuntó Boyer Carrera.

Lo que se busca es sancionar realmente a los culpables con criterios razonables y erradicar de la administración pública a los malos elementos que en verdad la afectan; no es perseguir inocentes, señaló.

“Lo que pasa es que en la administración pública es frecuente castigar el simple incumplimiento normativo que no es estrictamente sancionable hasta que el análisis de sus diferentes aspectos así lo demuestre. No basta que el servidor público tenga una conducta típica y antijurídica, también debe ser culpable”, precisó.

Derechos de los servidores públicos

Boyer Carrera recordó que los servidores públicos incluidos en procesos disciplinarios tienen derechos fundamentales que las instituciones deben de respetar, como conocer la investigación y antecedentes para armar su defensa, tener un debido procedimiento, acceso al expediente, entre otros.

Las entidades públicas, a través de sus oficinas de Recursos Humanos, también tienen que ser cuidadosas con la salud emocional de la persona sometida a investigación, pues un procedimiento disciplinario siempre genera tensiones, cuadros de estrés y problemas de clima laboral.

¿Quiénes participan en el proceso?

El PAD lo inicia la misma entidad pública en donde se comete la infracción. En caso se le sancione con una suspensión o destitución, el servidor civil puede apelar ante el Tribunal del Servicio Civil que forma parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

El proceso disciplinario tiene dos etapas: instructora y sancionadora; y las autoridades responsables pueden ser el jefe inmediato del servidor público investigado, el titular de la oficina de Recursos Humanos o la máxima autoridad administrativa de la entidad.

Previamente a esas dos etapas se produce la investigación preliminar que está en manos de la Secretaría Técnica del PAD, la cual acopia la información que sustentará el posible inicio del proceso administrativo.

La investigación preliminar le permitirá a la autoridad instructora decidir si inicia o no el proceso disciplinario y, en caso lo inicie, notificar al servidor público los cargos que se le imputan. En tanto la autoridad sancionadora será la que imponga la sanción o decida archivar el caso.

El titular de Recursos Humanos de la institución oficializará la amonestación escrita; es la autoridad sancionadora en caso de suspensión e instructora en caso de destitución del servidor público investigado. Es un actor importante del PAD.

Al 31 de mayo el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) en el Estado registró 7,613 inhabilitaciones a nivel nacional.