El Pleno del Congreso aprobó por amplia mayoría (81 votos), modificar los artículos 359-A, 359-B y 359-C del Código Penal que tipifica el delito de financiamiento ilegal de las organizaciones políticas.

Lima, 23 Julio 2019, (ANDINA).- El Pleno del Congreso aprobó por amplia mayoría (81 votos), modificar los artículos 359-A, 359-B y 359-C del Código Penal que tipifica el delito de financiamiento ilegal de las organizaciones políticas y en los que se incluye, también, sanciones de tipo administrativas.

El texto debatido fue trabajado por las Comisiones de Justicia y de Constitución. Alberto Oliva, presidente de la Comisión de Justicia, estuvo de acuerdo con el dictamen y propuso que la reforma debería ser completada con la inclusión de normas administrativas.

Por su parte, Rosa Bartra, presidenta de la segunda comisión, explicó en su intervención final que el lavado de activos es un agravante en las acciones de los partidos políticos y son penados con 500 UIT.

Asimismo, se aprobó que las sanciones no afecten a los partidos políticos con menores ingresos.

Los aportes fueron fijados en dos UIT, en lugar de cuatro UIT. Se precisó que es una legislación de tipo penal y que los aportes menores de las dos UIT enfrentarán también un proceso penal.

De otro lado, se prohibió el financiamiento de las ONG hacia los partidos políticos excepto para la capacitación.

Rosa Bartra dijo que la Ley Orgánica de los Partidos y Organizaciones Políticas merece un análisis y tratamiento integral, “hay que descartar legislar por parches y se pretende sobreregular”.

Informó que el compromiso de la Comisión de Constitución en la próxima legislatura será abocarse de inmediato a debatir la Ley de Financiamiento de los Partidos.