El Ejecutivo publicó el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el cual dispone que las instituciones conformen un Comité de Intervención.

Lima, 22 Julio 2019, (ANDINA).- El Ejecutivo publicó el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el cual dispone que las instituciones educativas y laborales conformen un Comité de Intervención frente a estos casos.

Dicho comité se conformará tanto en el plano educativo como laboral y recibirá las quejas y denuncias de las víctimas, dictará medidas de protección, investigará, emitirá recomendaciones de sanción y otras medidas adicionales.

La norma, publicada hoy vía el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, indica que el comité debe estar compuesto por representantes de la institución y de los/las trabajadores/as, estudiantes o personal en general, en la misma proporción y garantizando la paridad de género.

Esto, agrega el reglamento, a fin de que la queja o denuncia sea conocida por un colegiado en el cual participe uno de los pares de las eventuales víctimas, lo cual garantizará que las mujeres se encuentren representadas.

¿Qué dice el reglamento?

El reglamento desarrolla las disposiciones para prevenir, investigar y sancionar los actos de hostigamiento sexual, combatiendo de modo más efectivo estos hechos, que sufren particularmente las mujeres y que impacta considerablemente en sus vidas.

Según se establece, el Reglamento será aplicable en el ámbito laboral (público y privado), educativo (educación básica, técnico-productiva y superior, pública y privada), en las Instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (incluyendo sus centros de formación), así como en otras relaciones de sujeción, sin importar el régimen contractual, legal o lugar de ocurrencia de los hechos.

De igual modo, se dispone que las instituciones públicas y privadas implementen medidas de prevención del hostigamiento sexual, como herramientas de evaluación y diagnóstico periódicas para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual o riesgo de que estas ocurran, con la finalidad de implementar mejoras para impedir dichos actos.

Asimismo, la norma establece la capacitación y sensibilización al personal para la adecuada identificación y atención de los casos, así como la publicidad continua de los canales a través de los cuales se puedan presentar denuncias por estos actos.

Es de resaltar que el Reglamento prevé que las instituciones cuenten con un procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual con estándares mínimos de protección de las víctimas y de atención inmediata de las denuncias.