De enero a marzo del presente año, las inscripciones de testamentos en el Registro de Personas Naturales crecieron en diez regiones del país.

Lima, 05 de Abril 2019, (ANDINA).- De enero a marzo del presente año, las inscripciones de testamentos en el Registro de Personas Naturales crecieron en diez regiones del país; en relación al primer trimestre del año pasado, informó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Estos son Áncash, Arequipa, Cajamarca, Huánuco, Junín, La Libertad, Piura, Puno, San Martín y Tacna.

Estas cifras evidencian el interés de los peruanos por planificar la distribución de sus bienes y hacer valer su última voluntad, evitando con ello futuros conflictos familiares entre los herederos.

Las 1,870 inscripciones realizadas entre enero y marzo del presente año se distribuyeron de la siguiente manera: Lima (1,211), Arequipa (198), La Libertad (73), Cusco (63), Junín (41), Áncash (34), Huánuco (34), Lambayeque (34), Ica (33), Piura (32) y Cajamarca (27).

Asimismo, Ayacucho (22), Puno (14), San Martín (12), Loreto (10), Amazonas (8), Tacna (7), Moquegua (5), Ucayali (5), Apurímac (2), Tumbes (2), Huancavelica (1), Madre de Dios (1) y Pasco (1).

El testamento es un documento importante porque expresa la voluntad del testador. quien decide cómo ordenar y distribuir su patrimonio. La voluntad testamentaria puede ser otorgada mediante testamento por escritura pública, testamento cerrado, testamento ológrafo o por testamentos especiales como el marítimo o el militar, los cuales se tienen que inscribir en los Registros Públicos con el fin de otorgarle legitimidad.

De todos, el más utilizado es el testamento por escritura pública. Para ello, el otorgante debe ir acompañado de dos testigos (que no pueden ser familiares o beneficiarios) a la notaria de su preferencia a fin de expresar su última voluntad.

En caso de tratarse de adultos mayores, es recomendable llevar un certificado médico de salud mental ya que, aunque el notario público da fe de la capacidad del testador, este documento adquiere importancia en caso se presentara una impugnación.

En cuanto a los documentos que acrediten la propiedad de los bienes objetos de herencia, se recomienda presentar certificado literal (antes copia literal) de las partidas registrales.