El Ministerio de Trabajo publicó el reglamento del Decreto Legislativo 1405, que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la vida familiar.

Lima, 05 de Febrero 2019, (ANDINA).- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el reglamento del Decreto Legislativo 1405, que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado en el sector privado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar.

“En ese sentido, la norma busca promover el adecuado equilibrio entre las obligaciones de la vida laboral y las responsabilidades de la vida familiar”, subrayó el portafolio de Trabajo.

Por ello, el Decreto Supremo 002-2019-TR norma tanto el adelanto como el fraccionamiento del período vacacional a pedido del trabajador y previo acuerdo con el empleador.

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, indica que el período vacacional de 30 días calendario por cada año completo de servicios, comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos como consecuencia de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.

Adelanto de vacaciones

El decreto supremo del MTPE establece que, por acuerdo escrito entre las partes, pueden tomarse días de descanso a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha.

En caso de extinción del vínculo laboral, los días de descanso otorgados por adelantado al trabajador serán compensados con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. os días de descanso otorgados por adelantado que no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos, no generan obligación de pago ni compensación alguna a cargo del trabajador.

Fraccionamiento

El decreto supremo del MTPE también señala que, a solicitud escrita del trabajador, y previo acuerdo con el empleador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado en 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos.

El resto del descanso vacacional puede gozarse en periodos mínimos de hasta un día calendario.

Finalmente, el decreto supremo precisa que no resulta aplicable a los regímenes laborales especiales en el sector privado, los cuales se regulan bajo sus propias reglas.