El Gobierno modificó el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) con la finalidad de incorporar al parque automotor peruano vehículos a la vanguardia de las nuevas tecnologías.
Lima, 13 de Diciembre 2018, (ANDINA).- El Gobierno modificó el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV) con la finalidad de incorporar al parque automotor peruano vehículos a la vanguardia de las nuevas tecnologías, con diseños y fuentes de energía innovadoras como los autos eléctricos y bicicletas de pedaleo asistido, informó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
El Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, señala que, además de incluir una adecuada clasificación y regulación en la normativa vigente (como es el caso de los cuatriciclos) se implementará, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, el Registro Nacional de Homologación Vehicular.
La norma explica que dicho registro es una importante herramienta del Estado para verificar si los vehículos nuevos importados, fabricados o ensamblados en el Perú, cumplen con las normas de seguridad y límites en las emisiones contaminantes.
De esta manera, se propone estandarizar la norma y viabilizar los mecanismos para un eficiente control en la importación y circulación de los nuevos tipos de vehículos antes de que ingresen al país para su registro, tránsito, operatividad y posterior retiro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre.
El Decreto Supremo, añade la medida, está orientado a que los vehículos no sean discriminados por su fuente de energía y a solucionar las restricciones de diseño, respecto a las medidas y configuraciones vehiculares.
Por otro lado, la medida busca permitir la equivalencia de neumáticos extra anchos con el peso máximo permitido asignado para rodada doble (uso de dos llantas juntas, como el caso de los ómnibus y camiones), establece requisitos técnicos para los vehículos destinados al servicio de taxi y restringe la circulación de las máquinas por las vías públicas terrestres.
El Reglamento incorpora nuevas definiciones, tales como Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido, Cuatriciclo, Vehículo eléctrico, Vehículo híbrido convencional, Vehículo híbrido enchufable, Vehículo eléctrico con autonomía extendida, Bi-Tren, Rodo-Tren, entre otros.
Asimismo, precisa conceptos como CBU (Completely Built Unit, Unidad completamente ensamblada), CKD (Completely Knocked Down, Completamente Desarmada), Peso Bruto Vehicular Técnico (PBVT), Peso por Eje(s) Técnico (PET), SKD (Semi Knocked Down, unidad semi-armada o semi-desarmada), etc.
Finalmente, la norma mejora la redacción del texto normativo del artículo 155 del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, a efectos de efectivizar la prohibición de circular máquinas amarillas o verdes (destinadas a la minería y agricultura, respectivamente) por la calzada.
También prohíbe que estas unidades sean trasladadas sobre vehículos destinados para transporte de mercancías, precisando que dichas máquinas únicamente pueden circular sobre las vías en las que se encuentran operando.