Quienes cometan secuestros “al paso” para obligar a sus víctimas a retirar dinero de sus cuentas bancarias, recibirán una pena de prisión no menor a treinta años.
Lima, 06 Marzo 2018, (ANDINA).– Quienes cometan secuestros “al paso” para obligar a sus víctimas a retirar dinero de sus cuentas bancarias o comprar artículos en tiendas de forma presencial o por internet, recibirán una pena de prisión no menor a treinta años, de aprobarse un proyecto de ley presentado en el Congreso.
La iniciativa, presentada por la bancada de Fuerza Popular a iniciativa del legislador Modesto Montoya, propone modificar el artículo 152 del Código Penal para tipificar esta modalidad de secuestro del cual han sido víctimas muchos peruanos en los últimos años.
En consecuencia, un secuestro “al paso” se comete cuando una persona es retenida contra su voluntad con la finalidad de obligarlo a “extraer montos de dinero de cajeros automáticos correspondientes a sus cuentas: bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales y otros”.
Asimismo, cuando se comete “para obligar al agraviado a realizar compras de bienes en establecimientos comerciales de manera presencial o a través de internet”.
Los delincuentes que cometen este delito retienen por pocas horas a sus víctimas para obligarla a retirar dinero de sus cuentas bancarias. Una vez obtenido su botín, liberan a los agraviados, usualmente en zonas alejadas de la ciudad.
La experiencia causa un perjuicio económico a los agraviados, pero también un profundo impacto psicológico debido a la experiencia traumática a la que se les somete.
El proyecto considera necesario legislar para combatir este delito en el Perú, país que, según estadísticas de las Naciones Unidas, ocupa el primer lugar en la comisión de secuestros.