El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.

Lima, 23 Diciembre 2017, (ANDINA).- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, según decreto supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

Indica que dicho Listado será publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas en internet (www.mef.gob.pe), a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre de 2017

De igual modo estipula que regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Recuerda que según el Capítulo II del Título II de la Ley N.º 29173 que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) el listado se publica a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

Cabe explicar que el Régimen de Percepciones constituye un sistema de pago adelantado del IGV, mediante el cual el agente de percepción (vendedor) percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador.