El ministro de Trabajo, Alfonso Grados, anunció que el decreto 007-2017-TR publicado permite reducir hasta un 90 % las multas detectadas.

Lima, 31 Mayo 2017, (ANDINA).- El ministro de Trabajo y Promoción de Empleo, Alfonso Grados, anunció que el decreto 007-2017-TR publicado permite reducir hasta un 90 % las multas detectadas en inspección laboral siempre y cuando se subsanen.

“Si la irregularidad, o la informalidad laboral o el incumplimiento del derecho del trabajador detectado por la inspección laboral termina siendo subsanado, las multas que se hayan acumulado al empleador en el proceso de inspección se reducen hasta en un 90 %.”, manifestó en conferencia de prensa.

Indicó que con la referida norma el Gobierno busca que los empleadores tengan facilidades para formalizar esa relación laboral adecuadamente y no cargar excesivamente multas impagables.

“Queremos llegar a una racionalidad mucho mayor en la aplicación de las sanciones una vez que se hayan subsanado las irregularidades laborales”, indicó.

Inspección

Asimismo indicó que se está poniendo usar mejor los recursos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), enfocándolos en puntos más críticos de la relación laboral, y para ello se dispuso que la entidad en mención no visite el mismo centro de trabajo durante un año siempre y cuando no haya denuncia.

“Si Sunafil ya fue a un empresa por una determinada infracción entonces ya no debe regresar a ese mismo sitio durante un año salvo exista una denuncia distinta. Con eso aprovechamos mejor a las inspecciones laborales”, anotó.

Dijo además que se está optimizando las escalas de multas tanto para las micro y pequeñas empresas (mypes) como para las familias que cuentan con una empleada del hogar.

“Al no estar tipificada la escala de multas, aun cuando se hubiese subsanado la irregularidad, las multas para las mypes y jefes del hogar eran del mismo nivel que para la gran empresa”, refirió.

Arbitraje potestativo

De otro lado comentó que el DS 009-2017-TR modifica una serie de aspectos del arbitraje potestativo, fijando un plazo reuniones mínimas antes de ir a arbitraje potestativo.

“Antes de ir al arbitraje potestativo deben haber reuniones por tres meses y seis reuniones de conciliación para ir al arbitraje, pues si se va a esta instancia en la primera discusión se desvirtúa el trato directo entre la partes”, manifestó.