Deudos deben acreditar el vínculo con acta de matrimonio o registro de la unión de hecho en Registros Públicos.
Lima, 20 de noviembre 2025 (El Informante Perú).- La Oficina de Normalización Previsional (ONP), informó que los cónyuges y convivientes de un asegurado fallecido tienen derecho a una pensión de viudez, equivalente al 50 % de la pensión mensual que percibía el titular.
Fermín Sáenz, vocero de la entidad, indicó que los deudos pueden iniciar los trámites de manera inmediata y sin trámites engorrosos en cualquiera de los centros de atención de la ONP a nivel nacional o a través de una videollamada, disponible en onpvirtual.pe.
“En el caso de cónyuges, el viudo o viuda debe acreditar el vínculo con el registro del matrimonio civil. Quienes declaren haber convivido bajo la unión de hecho, deben presentar el documento notarial o judicial correspondiente, debidamente inscrito en los Registros Públicos”, precisó Sáenz durante la más reciente edición del programa ONP en Línea.
En otro momento, el vocero también destacó que los beneficiarios de una pensión de viudez pueden acceder, de forma paralela o posterior, a su pensión de jubilación, siempre que el monto total no supere la pensión máxima del Sistema Nacional de Pensiones, actualmente en la suma de S/ 893.
“En estos casos, la ONP unifica ambas cuentas, de modo que el beneficiario reciba las dos pensiones en un solo depósito”, puntualizó.
Para mayor información, comunícate con ONP Te escucha al (01) 6342222, opción 1, a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
