Lima, 6 de octubre 2025 (El Informante Perú).- La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Poder Judicial que admita a trámite en primera instancia la demanda de amparo interpuesta por la dueña de un departamento contra la presidenta de la junta de propietarios del edificio donde reside, porque no hay rotación de la presidencia hace 17 años.
Asimismo, declaró nulas dos resoluciones, la del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, de setiembre de 2023, que declaró improcedente la demanda; y la de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, de enero de 2025, que confirmó la sentencia de la instancia inferior, generando un doble rechazo liminar. Sin embargo, estaba vigente el Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC), por lo que no correspondía el rechazo de la misma.
La demanda fue presentada por Jennifer Vichino Ríos contra Denia Cluny Domenique Delgado, exigiendo la tutela de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la tranquilidad y a la dignidad, al no ser convocada en la toma de decisiones, motivo por el que fue impedida de pertenecer a la junta de propietarios, que no está inscrita en registros públicos.
Ante ello, la Sala Segunda del TC, presidida por el magistrado Helder Domínguez Haro e integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich, aplicó en el expediente n.° 00931-2025-PA/TC el artículo 116 del NCPC, que faculta a este Tribunal, frente a resoluciones que han sido expedidas incurriendo en vicios procesales, a anularlas y retrotraer el proceso hasta el estado inmediato anterior a la configuración del vicio, declarando la nulidad de todo lo actuado.