En el 2025, contribuyentes con ingresos mensuales de hasta 3,901 soles pueden solicitar suspensión de retenciones

Lima, 29 Diciembre 2024, (ANDINA).- Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,901 soles no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/SUNAT, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 5,150 soles en el 2024 a 5,350 soles para el 2025.

La norma también establece que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2025 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los 46,813 soles podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

También están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías; y que el total de lo percibido en el mes no supere los 3,121 soles.

Además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no superen los 37,450 soles.

Adicionalmente, si durante el 2025 se supera los montos anteriormente precisados, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Renta de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.