Lima, 26 de Agosto 2024, (ANDINA).- La Municipalidad de San Isidro aprobó exonerar del pago de arbitrios a los contribuyentes del distrito que se encuentren en estado de vulnerabilidad, que tengan alguna discapacidad o salud crítica, por un periodo de 3 año, así como a los mayores de 70 años.
La iniciativa municipal, que se da mediante ordenanza N.° 600-MSI, tiene como finalidad de disponer que los beneficiarios con esta exoneración deben ser personas, con condición de contribuyente, con 70 o más años de edad o estar inscritas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad–Conadis, con su respectivo carné vigente.
Además, el exonerado debe residir en el distrito y además encontrarse registrado ante la Municipalidad de San Isidro por un mínimo de diez años consecutivos previos a la presentación de la solicitud.
La alcaldesa Nancy Vizugarra señaló que en esta ordenanza con rostro humano beneficia también a vecinos con estado de salud crítica y vulnerabilidad que no obtengan ingresos suficientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias.
Para ello, deberán presentar el respectivo diagnóstico médico e informe social otorgados por las áreas competentes del municipio.
El municipio ha acondicionado la línea Aló Rentas, a través de la cual los vecinos que deseen conocer más de los requisitos o cualquier duda puedan comunicarse con el teléfono (01) 513-9001.
Por tres años
Las personas que cumplan con estas condiciones obtendrán el descuento del cien por ciento de los arbitrios municipales, aplicable desde el mes siguiente de la presentación de su solicitud y por un periodo de tres años.
Para ello, deberán cumplir además con presentar el certificado positivo de propiedad de su único predio, expedido por la Sunarp, una solicitud declarando que es propietario de un solo predio de uso vivienda, y estar registrado como contribuyente por un mínimo de diez años consecutivos de antigüedad.
Además, el valor de su predio no deberá exceder las 100 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 515 000) y el área construida de la vivienda debe ser igual o menor a 350 metros cuadrados.
Otro de los requisitos es que el beneficiario tenga un ingreso mensual no mayor a una UIT, no presente deudas vencidas, incluso fraccionadas, y cuente con su DNI con dirección de su único predio en el que reside o copia de los tres últimos recibos de servicios eléctrico, agua, cable o teléfono. No están comprendidos contribuyentes que gocen de otros beneficios por arbitrios municipales.