Disposición se estableció en resolución de Sunass que modifica el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindado por empresas prestadoras
Lima, 12 Diciembre 2021, (El Informante Perú).- La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) publicó hoy en el diario El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N.º 072-2021-SUNASS-CD que establece la modificación del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras.
La norma establece, entre otros aspectos, que las empresas prestadoras tendrán la posibilidad de aplicar el reajuste tarifario automático por variación mínima de 3% del Índice de Precios al por Mayor (IPM) de forma prorrateada y uniforme en dos o tres ciclos de facturación, siempre que haya reiteradas acumulaciones del IPM de por lo menos 3%.
Recordemos que, la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento establece que las empresas prestadoras deben reajustar automáticamente las tarifas cada vez que se acumule una variación de por lo menos 3% del IPM. Esto, con el fin de que las EPS puedan atenuar el impacto de la elevación de los costos de los insumos que utilizan para la prestación de sus servicios por efecto del aumento de la inflación y, así evitar afectar la sostenibilidad de la empresa y la calidad de los servicios prestados a la población.
Asimismo, que el Reglamento General de Tarifas señalaba como plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas por variación del IPM 90 días calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de 3% del índice.
Sin embargo, debido a la tendencia creciente y sostenida del IPM, a partir del segundo semestre del 2020 y sobre todo en el 2021, que ha originado que las cincuenta EPS hayan tenido que actualizar, al menos dos veces, sus tarifas por acumulaciones del IPM mayores al 3%, es que la Sunass plantea esta modificación; con el fin de mitigar el impacto de los reajustes automáticos consecutivos en la economía de los usuarios y sin poner en riesgo la viabilidad financiera de las empresas prestadoras, ni la sostenibilidad del servicio.
En ese sentido, la norma aprobada establece que si durante el plazo de 90 días para efectuar el reajuste automático de tarifas y precios por el incremento mínimo del IPM, se acumula nuevamente una variación de por lo menos 3% en el IPM, la empresa prestadora podrá aplicar cada uno de los reajustes automáticos de forma prorrateada y uniforme en dos o tres ciclos de facturación consecutivos. El plazo para aplicar un siguiente reajuste automático es de noventa días calendario posteriores al último ciclo de facturación en el que se aplicó un reajuste automático prorrateado.
La empresa prestadora deberá comunicar previamente a través del diario oficial El Peruano o en un diario de mayor circulación en su ámbito de responsabilidad la aplicación prorrateada del reajuste tarifario. Asimismo, publicar en su portal institucional la estructura tarifaria que corresponda a cada ciclo de facturación.