Lima, 02 Enero 2021, (ANDINA).- Ante la pandemia generada por el covid-19, el Poder Judicial aprobó los lineamientos administrativos que permitirán a los progenitores que carezcan de la tenencia de sus menores hijos visitarlos con las garantías de bioseguridad y la supervisión del caso.
Se trata de la Directiva 021-2020-CE-PJ, denominada Protocolo del régimen de visitas supervisado, aprobada mediante la R. A. 000374-2020-CE-PJ.
El objetivo es garantizar una adecuada supervisión del régimen de visitas para salvaguardar el contacto y la comunicación permanente de los menores con el progenitor que no ejerza la tenencia, en aplicación del Código de los Niños y Adolescentes.
En ese contexto, el documento presenta alternativas de ejecución (virtual o presencial con protocolo de bioseguridad) de los procesos de régimen de visitas supervisados en estado de ejecución de sentencia o medida cautelar, garantizando la continuidad de los servicios del equipo multidisciplinario, a efectos de orientar a los progenitores.
Así, dicho régimen se podrá efectuar de manera presencial o virtual, teniendo en cuenta que por el D. S. 184-2020-PCM se permite el tránsito de los menores de 12 años en espacios públicos.
La directiva de igual modo regula el empleo de recursos tecnológicos disponibles y medidas de bioseguridad aplicables en las salas de encuentro familiar, con la finalidad de resguardar la salud e integridad de las partes procesales y el personal del equipo multidisciplinario dentro del contexto de la emergencia sanitaria nacional ocasionada por la pandemia del covid-19.
Además, unifica y consolida los distintos documentos emitidos por los profesionales a cargo de supervisar el régimen de estas visitas.
La directiva reconoce el derecho constitucional a la igualdad de responsabilidades de ambos padres respecto a la crianza de sus menores hijos.