Debido al cobro de interés moratorio superior al legal permitido entre otras medidas

Lima, 02 Diciembre 2020, (ANDINA).– La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi ordenó una medida cautelar contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil (UIGV), para que se abstenga de cobrar un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley de Protección a la Economía Familiar (Ley 29947)

Asimismo ordenó a la referida universidad que se abstenga de disponer medidas que restringen el desarrollo del servicio educativo, con el fin de cobrar las pensiones de enseñanza.

La medida cautelar debe cumplirse en un plazo máximo de 10 días hábiles, que se cumplen este 16 de diciembre.

También precisa que la UIGV deberá abstenerse de condicionar a los estudiantes la adquisición de un ‘seguro universitario’ y un ‘examen médico’ para la prestación del servicio educativo; y de requerir documentación innecesaria para realizar trámites internos.

La CC3, además, ordenó en el mismo plazo, que dicha casa de estudios publique en su página web todos los documentos modificados o implementados, según la normativa vigente, una vez se encuentre aprobada la versión final de los mismos.

Finalmente, dispuso que la universidad informe a la CC3 el cumplimiento del mandato cautelar, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo otorgado en la medida cautelar, que vence este 23 de diciembre.

“Esta medida cautelar se dicta en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Secretaría Técnica de la CC3, contra la citada universidad, por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor”, precisó el Indecopi.

También indicó que la UIGV se encuentra dentro del plazo legal para formular sus descargos a las imputaciones realizadas, así como para presentar recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.