Empresas de transporte, operadores de terminales y conductores recibirán multas por no acatar lineamientos
Lima, 19 Julio 2020, (ANDINA).- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el decreto supremo que establece las sanciones por incumplimiento a los lineamientos del sector para la prevención del covid -19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones; fijándose multas de hasta S/ 2,150.
El Decreto Supremo N° 016-2020-MTC modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT). El objetivo de las nuevas disposiciones es promover que las empresas de transporte, los operadores de la infraestructura complementaria y los conductores acaten los lineamientos del MTC para evitar el contagio del coronavirus en el transporte terrestre.
Empresas de transporte
De acuerdo a la modificación del RNAT, las empresas de transportes incurren en una infracción muy grave y serán sancionados con multas de S/ 2,150 si incurren en las siguientes conductas:
– Transportar una cantidad de pasajeros que excedan el número de asientos señalados en la tarjeta de identidad vehicular (TIV), transportarlos de pie y no implementar las cortinas de polietileno o material análogo en caso usen la totalidad de los asientos.
– Prestar el servicio de transporte sin haber realizado la limpieza y/o la desinfección del vehículo.
Como parte de la sanción, también se les aplicará una medida preventiva de interrupción del viaje, retención del vehículo, internamiento del mismo y la suspensión precautoria de la habilitación vehicular.
Asimismo, la empresa de transporte incurre en una infracción grave y será sancionada con una multa de S/ 430 en los siguientes casos:
– No proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte.
– No realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo. Esto es exigible para el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional.
De forma adicional, se les aplicará una medida preventiva de interrupción del viaje, retención del vehículo, internamiento del mismo y la suspensión precautoria de la habilitación vehicular.
Por otra parte, en caso que las empresas de transporte no cumplan con lo dispuesto en los lineamientos sectoriales aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 385-2020-MTC y 386-2020-MTC, serán pasibles de una multa de S/ 215.
Operadores de terminales
Para los operadores de los terminales se ha dispuesto una multa de S/ 2, 150 y la suspensión precautoria del servicio en caso la infraestructura no cumpla con medidas de limpieza y/o desinfección, así como el respeto del aforo.
En caso el operador del terminal no entregue mascarillas a su personal, se le impondrá una multa de S/ 430; y por no colocar las señales en el piso para mantener el distanciamiento social la sanción es de S/ 215.