El Poder Judicial (PJ) estableció diversas medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

Lima, 24 Noviembre 2019, (ANDINA).- El Poder Judicial (PJ) estableció diversas medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, durante el periodo de vacaciones judiciales programadas desde el 1 de febrero al 1 de marzo de 2020.

A través de una resolución administrativa, dispone que los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; así como los de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del país, programarán el rol de vacaciones teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio.

Asimismo, establece que la magistrada coordinadora nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, remita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo, según la necesitad del servicio; señalando las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los periodos vacacionales.

Además, refiere que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán los señores presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo.

En tal sentido, atenderán exclusivamente las materias penal (Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones), civil (acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso).

También, los procesos en familia (consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra lasmujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores, entre otros); laboral (consignaciones laborales); y todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contencioso administrativa, constitucional y previsional, u otras.

Emergencia

La resolución administrativa dispone que durante las vacaciones judiciales funcione la Sala Penal Permanente y otras instituciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias, una mesa de partes para atender materias civil, penal y de derecho constitucional y social (Corte Suprema)

Igualmente, las salas y juzgados que los titulares de las Cortes Superiores designen como órganos de emergencia a excepción de Lima.

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