La Corte Superior de Justicia del Callao dictó 16 meses de prisión preventiva contra 11 implicados en el traslado ilícito droga en embarcaciones navieras con destino a Europa y Barbados.
Lima, 21 Agosto 2019, (ANDINA).– La Corte Superior de Justicia del Callao dictó 16 meses de prisión preventiva contra 11 implicados en el traslado ilícito droga en embarcaciones navieras con destino a Europa y Barbados, mediante la utilización de buzos en altamar, informó la entidad judicial.
Los procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en la modalidad de “preñado” de buceo, son Luis Eduardo Ortiz Portilla, Henry Herrera Magallanes, Wilmer Vigil Sam, Luis Enrique Saavedra Ypanaque, Cristian Manuel Valverde Camacho.
También, José Manuel Huamaní Jara, Santiago Edilberto Prado Asenjo, Paul Manuel García Guerra Flores, Wilder José Caysahuana Estrada, Luis Carlos Carvallo Trujillo y Carlos Andrés Pulgarin Togon.
La sala penal informó que entre los procesados se encuentran 3 oficiales de la Marina de Guerra del Perú y 4 ciudadanos de nacionalidad colombiana.
Mujer liberada
Carmen Marina Castellanos Rojas es la única mujer implicada en el caso a quien el Juez le otorgó comparecencia restringida por no contar con elementos suficientes para ser recluida en el penal del Callao Sarita Colonia, teniendo que cumplir normas de conducta y pagar una caución de S/ 4,000 en el lapso de treinta días calendarios.
Además, se le dictó control biométrico e impedimento salida del país y la obligación de concurrir a la autoridad judicial y fiscal las veces que sea requerida.
La decisión de la sala judicial se basó en el artículo 268 del Código Procesal Penal (CPP), quinto párrafo y la casación 626-2013 de Moquegua.
Asimismo, se declaró fundado la prisión preventiva bajo el amparo del artículo 296, numeral 6 y 7 del Código Penal, por la proporcionalidad de la pena teniendo poder grave vinculatorio.
Las sanciones por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado ameritan una condena no menor de 15 años ni mayor de 25.
Así también se consideró el artículo 297 del Código Penal sobre peligro de fuga y obstaculización de las investigaciones y considerando además la casación 1445-2018 sobre arraigo familiar, cuya motivación fue modificada y la medida necesaria.