La Comisión de Constitución Política aprobó el dictamen del proyecto de ley sobre participación política y democracia interna en las organizaciones políticas.
Lima, 09 Julio 2019, (ANDINA).- La Comisión de Constitución Política aprobó el dictamen del proyecto de ley sobre participación política y democracia interna en las organizaciones políticas, el cual recoge las propuestas del Poder Ejecutivo y legisladores.
El proyecto, que forma parte de la tercera iniciativa de reforma política planteada por el Poder Ejecutivo, fue aprobado con siete votos a favor, tres en contra y tres abstenciones.
Tras un extenso debate, el grupo de trabajo, que preside la congresista Rosa Bartra (Fuerza Popular), sometió a consideración de la comisión aprobó los artículos 22, 23, 24, 25 y 27 sobre democracia interna en las organizaciones políticas.
El artículo 22 señala que las elecciones primarias para elegir candidatos a presidente de la República, congresistas, gobernadores regionales y alcaldes se desarrollan conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El artículo 23 establece que están sujetos a elecciones primarias los candidatos a los siguientes cargos: presidente de la República, representantes al Congreso, gobernadores regionales, alcaldes provinciales y distritales.
Asimismo, el artículo 24 señala que solo el afiliado que tenga como mínimo un año de antigüedad a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales, puede postular a candidato en una elección primaria. El incumplimiento de esta exigencia invalida la precandidatura individual.
La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición. Las precandidaturas se presentan e inscriben de forma individual ante el jurado electoral especial correspondiente.
Respecto a los candidatos designados se aprobó que hasta un 20% de la totalidad de candidatos al Congreso puede ser designado entre sus afiliados y no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto.
Se precisó que en la lista de candidatos, la ubicación de los designados se alterna con la ubicación de los candidatos elegidos. Los candidatos designados y su ubicación correspondiente se determinan antes de la fecha límite para la solicitud de inscripción de pre candidaturas.
También fue aprobado el artículo 25, el cual plantea que la elección de autoridades del partido político u organización política regional se realiza al menos una vez cada cuatro años.
La elección de estas autoridades se efectúa de acuerdo con la modalidad que establezca el Estatuto y el Reglamento Electoral de cada organización política y los resultados de las elecciones se comunica al registro de la organización política del JNE.
Se determinó que solo los afiliados inscritos en el padrón electoral pueden elegir y ser elegidos en las elecciones de autoridades de la organización política correspondiente.
Finalmente, el artículo 27 establece que las organizaciones políticas pueden elegir a sus candidatos a consejeros regionales o regidores de acuerdo con las siguientes modalidades: la primera mediante elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
La segunda modalidad es mediante elecciones con voto universal, libres, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y en tercer lugar con elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.
Las organizaciones políticas deben contar con el apoyo y asistencia técnica del Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el marco de su competencia.