El Banco Central de Reserva (BCR) emitió el reglamento de canje de billetes y monedas, que reemplazará al reglamento anterior.
Lima, 20 de Mayo 2018, (ANDINA).- El Banco Central de Reserva (BCR) emitió el reglamento de canje de billetes y monedas, que reemplazará al reglamento anterior, con la finalidad de avanzar contra la falsificación.
Mediante circular 0016-2018 del BCR, publicada hoy en el diario El Peruano, se dispone reemplazar el reglamento de canje de billetes y monedas aprobado por circular 016-2015 del BCR.
Se explica que es necesario modificar las reglas de canje de billetes y monedas con el fin de normar la retención de billetes compuestos con partes auténticas de otros billetes o con partes falsificadas, así como la retención sin canje de billetes a los que se les haya extraído el hilo de seguridad, la marca de agua o la tinta que cambia de color.
Se señala además que es necesaria la modificación para permitir que las empresas que transportan dinero y valores puedan presentar directamente al BCR sus solicitudes de sustitución de billetes deteriorados por dispositivos antirrobo.
También es relevante para incorporar los cambios introducidos al procedimiento sancionador según la modificatoria de la Ley de Procedimiento Administrativo General, se señala en los considerandos.
Alcance
Se dispone que el reglamento, publicado hoy en El Peruano, es de aplicación de los bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales, cooperativas de ahorro y crédito e Entidades de Desarrollo a la Pequeña, Micro Empresa (Edpyme) y al Banco de la Nación (BN).
Así como de las entidades autorizadas según legislación vigente para prestar el servicio de transporte de dinero y valores.
Billetes y monedas
Se establece que las entidades del sistema están obligadas al canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público salvo que al billete le falte la mitad o más de la mitad del mismo, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones.
Además el billete o fracción de billete que se presente para su canje debe contener, necesariamente el hilo de seguridad, la marca de agua y la tinta que cambia de color, pues de no tenerlo se procederá a la retención del mismo.
Esta obligación de las instituciones del sistema sin costo para el público incluye el canje de billetes y monedas deteriorados, señala la norma.
Deteriorados
Los billetes serán considerados deteriorados cuando su textura sea inferior al patrón de calidad entregado por el BCR a las entidades del sistema financiero.
También serán considerados deteriorados los billetes cuya textura cumpla con el patrón de calidad antes indicado, pero presenten una o más de las siguientes características: parches o enmendaduras, suciedad excesiva, manchas, escritos o sellos que dificulten apreciar la autenticidad del billete, roturas o rasgados de dimensión significativa.
Las monedas serán consideradas deterioradas cuando su estado de conservación sea inferior al patrón de calidad entregado por el BCR a las instituciones del sistema financiero.
También serán consideradas deterioradas las monedas con un estado de conservación que cumple con el patrón de calidad, pero presentan una o más de las siguientes características: cortaduras, agujeros, que estén oxidadas, manchadas o deformadas.
Tope para monedas
Se establece que la obligación de canje, en el caso de monedas, es de un monto máximo de 1,000 soles por persona y por día, salvo que se trate del pago de obligaciones, en cuyo caso dicho límite no es aplicable.
El canje de monedas hasta la suma de 3,000 soles podrá realizarse sin costo en las ventanillas de la Casa Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del BCR.
Retenciones dudosas
Se señala que las entidades del sistema financiero están obligadas a retener las presuntas falsificaciones de billetes y monedas que reciban de sus operaciones diarias en ventanilla, incluyendo las que provienen del canje al público, y a entregarlas al BCR.
La retención también comprende a los billetes que contengan una o más partes falsas, partes extraídas de otros billetes en o fuera de circulación, nacionales o extranjeros.
También las instituciones financieras están obligadas a retener sin canje los billetes que reciban en sus operaciones diarias en ventanilla, incluyendo las de canje al público, cuando éstos carezcan del hilo de seguridad, la marca de agua o la tinta que cambia de color.
Se determina que el BCR sólo sustituirá los billetes que resulten deteriorados por la activación de dispositivos antirrobo cuando el deterioro de los billetes proceda de dispositivos utilizados por una entidad del sistema financiero o por las empresas del servicio de transporte de dinero y valores autorizados para tal fin por el BCR.
El reglamento entrará en vigencia dentro de 30 días.