La Contraloría General de la República recordó a los funcionarios y servidores públicos que están prohibidos los conflictos de intereses.
Lima, 18 Octubre 2017, (ANDINA).- Como parte de la campaña informativa Tips de Control, que busca impulsar una gestión pública eficiente y transparente, la Contraloría General de la República recordó a los funcionarios y servidores públicos que están prohibidos los conflictos de intereses.
El órgano de control explicó que los funcionarios y servidores públicos están impedidos de realizar coordinaciones en las que sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones propios del cargo.
Indicó, en ese sentido, que estos no deben intervenir o participar en el nombramiento, contratación, promoción, sanción o resolución del contrato de un funcionario o servidor público cuando exista un interés personal, familiar o de negocios, o pudiera obtener algún beneficio a su favor o de terceros.
Tampoco deben intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos bajo su ámbito de actuación funcional, en el que tenga algún interés personal, familiar o de negocios, o en beneficio de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Por ejemplo, un alcalde no puede contratar con una empresa en la que sea accionista; un gerente público no puede intervenir en la contratación de su jurado de tesis de doctorado, en la misma entidad donde labora.
De la misma forma, los funcionarios no pueden resolver una sanción administrativa respecto del servidor que en ese momento está tramitando la licencia de funcionamiento de un familiar suyo.
Prevención y sanciones
El Código de Ética de la Función Pública señala que las acciones de servidores y funcionarios siempre deben estar dirigidas a asegurar el interés público y no a favorecer intereses personales o de terceros.
Aquellos funcionarios o servidores que infrinjan las normas que prohíben mantener conflictos de intereses pueden ser inhabilitados para ejercer la función pública hasta por dos años a través del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) de la Contraloría.