El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) simplificó el proceso para acceder al régimen de repatriación de capitales dispuesto por Decreto Legislativo 1264.
Lima, 11 Setiembre 2017, (ANDINA).- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) simplificó el proceso para acceder al régimen de repatriación de capitales dispuesto por Decreto Legislativo 1264, informó hoy el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Esta amnistía es un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta (IR) que es aplicable a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que al 31 de diciembre del 2015 hayan obtenido rentas no declaradas ni pagadas a la Sunat y que a tal fecha, hayan tenido la condición de contribuyentes domiciliados”, precisó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
Los cambios contenidos en el Decreto Supremo 267-2017-EF están vigentes desde el 11 de setiembre del 2017 y el plazo para acogerse a tal amnistía vencerá el 29 de diciembre de este año.
Las rentas no declaradas se podrán regularizar hasta el 29 diciembre del 2017 pagando una tasa excepcional por concepto de IR, equivalente al 10% si solo se declara la renta, y de 7% si el importe del dinero es repatriado e invertido en el país, cuando menos durante 3 meses.
El régimen de declaración y repatriación de capitales beneficiaría a 100,000 personas, quienes lograrán pasar a la formalidad los bienes o dinero que fueron generados sin ser reportados a la Sunat, señaló en su momento el tributarista José Verona.
Cambios recientes:
• Respecto a los consumos podrá incorporarse al régimen como renta no declarada a las erogaciones (desembolso) de dinero para cubrir gastos personales (alimentación, vivienda, vestido, educación, transporte) que al 31 de diciembre del 2015 no se reflejan en el patrimonio del contribuyente, ya sea por extinción, enajenación o donación entre otros.
También se considerarán consumos a los retiros efectuados hasta el 31 de diciembre del 2015 de los fondos depositados en cuentas de empresas del sistema financiero nacional o extranjero.
• Para determinar la base imponible tratándose de rentas de capital y de bienes o derechos generados por ganancia de capital, se deduce el costo computable, salvo que éste constituya renta no declarada, no prescrita.
• La Sunat no podrá determinar deuda tributaria distinta –hasta el importe acogido al régimen – si con posterioridad al acogimiento, ésta determina rentas por periodos anteriores al ejercicio 2016 y el sujeto señala que ellas están relacionadas con los bienes, derechos, dinero y consumos declarados como incremento patrimonial.
• Se agrega como requisito para incorporarse al régimen, tratándose de dinero que al 31 de diciembre del 2015 se hubiera encontrado depositado en cuentas mancomunadas, señalar el nombre del sujeto que generó la renta no declarada.
• En caso se tratara de rentas por incremento patrimonial no justificado, debe señalarse también el importe de los consumos realizados.
• Debe sustentarse la información presentada, con los comprobantes de pago que acrediten el costo computable en el caso de ganancias de capital.
• Si no se cuenta con comprobantes de pago se podrá acreditar la información con cualquier documento emitido por las entidades del sistema financiero.
• En el caso de incremento patrimonial no justificado, de no contarse con comprobantes, se sustentará con una declaración jurada.
• Igualmente, los consumos se podrán acreditar con una declaración jurada.
• El régimen comprende las rentas generadas a través de interpósita persona (tercero) no domiciliado sobre el cual tiene el control. Para el acogimiento, el sujeto debe declarar a la interpósita persona y éste debe transferir los bienes y derechos al sujeto.
• Tratándose de rentas atribuidas y/o distribuidas por una entidad controlada no domiciliada, que no sea declarada por el sujeto como interpósita persona, ésta no está obligada a transferir los bienes y derechos al sujeto. De efectuarse transferencia, éstas se considerarán enajenaciones para fines del impuesto a la renta.
• Tampoco se exige la transferencia a nombre del sujeto, respecto de dinero, bienes o derechos que hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre del 2015.