Por la presunta comisión del delito de Lesiones graves, y Violencia y resistencia a la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones agravada

Lima, 16 Mayo 2017, (El Informante Perú).- El Sexto Juzgado Penal del Callao a cargo del magistrado Darío Aponte Fernández, dictó nueve meses de Prisión Preventiva para Francisco Diego Medina Chipana (33) en la instrucción que se aperturó por los presuntos delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en perjuicio del ST2 PNP Elías Quispe Carbajal, y por delito contra la Administración Pública en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad en prejuicio del Estado en perjuicio de la S3 PNP Nataly Pamela Valeriano Pastor.

En el curso de la audiencia, el Ministerio Público, representado por la Dra. Jacqueline Pérez Castañeda, sustentó que el denunciado Francisco Medina Chipana quien al promediar la 13:30 de la tarde del 12 de mayo del presente año, conducía el vehículo de placa D2T-649 por inmediaciones del aeropuerto internacional Jorge Chávez, quien al ser intervenido por la S3 PNP Nataly Pamela Valeríano Pastor, por haber estado realizando según se indica servicio de taxi sin autorización, se negó entregar sus documentos de identificación personal y vehicular, es más comenzó a avanzar lentamente, ante lo cual su colega el ST2 PNP Elías Quispe Carbajal, intervino en su apoyo, inclusive ante dicha actitud renuente intentó sacar la llave de contacto del vehículo pero el imputado lejos de acatar la orden policial, aceleró el vehículo para darse a la fuga, arrastrando al efectivo policial Quispe Carbajal unos 20 metros aproximadamente provocándole lesiones graves. Posteriormente, el referido conductor Francisco Medina Chipana fue intervenido por las inmediaciones del Ovalo 200 millas del Callao.

En virtud a los actos de investigación preliminar, el Ministerio Público solicitó prisión preventiva contra Francisco Medina Chipana, tras lo cual el Sexto Juzgado Penal del Callao, luego de los debates orales, resolvió declarar fundada la solicitud de la Fiscalía, por el término de nueve meses, disponiendo que el detenido sea internado en el centro penitenciario que designe el Instituto Nacional Penitenciario.

Por su parte, el acusado manifestó estar arrepentido por haber desobedecido la orden policial y darse a la fuga, sin embargo, se mostró en desacuerdo con la resolución judicial que le impone la medida de prisión preventiva, por lo que su abogado defensor interpuso recurso de apelación, el cual deberá fundamentarlo dentro del término de ley, caso contrario será declarado improcedente.

Respecto del plazo de la instrucción se ha fijado en 90 días, lapso en el cual se realizarán las diligencias que fueron admitidas en audiencia por el Juzgado, entre ellas instructiva, preventiva, ratificación de pericia, visualización, entre otras.