El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó mejoras a los reglamentos de diversos regímenes especiales de devolución del IGV.
Lima, 07 Mayo 2017, (ANDINA).- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó mejoras a los reglamentos de diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) para promover y agilizar la inversión en el país.
De esta manera, según Decreto Supremo 129-2017 del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo 973, aprobado por Decreto Supremo 084-2007 del MEF y normas modificatorias
De acuerdo a los considerandos, se señala que mediante el Decreto Legislativo 1259, que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV), se modificó, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo 973, a fin de perfeccionar su regulación y demás aspectos referentes a su cobertura y acceso.
Por lo que resulta necesario modificar el reglamento del Decreto Legislativo 973 para adecuarlo a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo 1259, así como para brindar mayor celeridad a los procedimientos establecidos.
El Decreto Legislativo 1259, fue emitido en el marco de las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo para legislar en reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y en la reorganización de Petroperú.
Mediante el Decreto Legislativo 973 se dispuso que las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV establecido por el citado Decreto Legislativo.
Entre una de las modificaciones está la referida al numeral 2.1 del artículo 2, referente a la cobertura del régimen, en la que se establece que la cobertura del régimen consiste en la devolución del IGV trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción.
Que se usen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el contrato de inversión, siempre que aquel este en una etapa preproductiva igual o mayor a dos años.
Monto y periodicidad de solicitudes de devolución
En la modificación del numeral 7.1 del artículo 7, referente al monto y periodicidad de solicitudes de devolución, se determina que el monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución del IGV por aplicación del régimen, será de 36 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente al momento de la presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el beneficiario, ni aplicable a los proyectos en el sector agrario.
Esta solicitud podrá presentarse mensualmente y a partir del mes siguiente de la fecha de anotación correspondiente en el Registro de Compras de los comprobantes de pago y demás documentos donde consta el pago del IGV.
La solicitud no podrá acumular un periodo mayor a seis meses, salvo que el monto de la devolución por dicho periodo sea inferior al monto mínimo de 36 UIT, en cuyo caso éste podrá ser mayor a seis meses.
Modificaciones a las reglas de norma que elimina sobrecostos en obras públicas
Según Decreto Supremo 127-2017 del MEF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó las modificaciones al Decreto Supremo 110-2007 del MEF, que aprueba el reglamento de la Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos vía inversión pública o privada.
Conforme a los considerandos del presente Decreto Supremo, mediante el Decreto Legislativo 1259, que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del IGV, se modificó, entre otras disposiciones, la Ley 28754, a fin de brindar mayor celeridad al procedimiento de acogimiento al régimen.
De esta manera, se considera necesario modificar el reglamento de la Ley 28754, aprobado por el Decreto Supremo 110-2007 del MEF y modificado por el Decreto Supremo 067-2015 del MEF, con el propósito de adecuarlo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1259.
Mediante el Decreto Legislativos 1259 se modificó el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley 28754, referido al reintegro tributario del IGV y se señala que a través de resolución ministerial del sector correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión.
A través de la Ley 28754 se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 059-96 de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y normas modificatorias y que estén en etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal.
Cobertura y monto de solicitudes del reintegro
Entre las modificaciones se encuentra la referida a la cobertura del Régimen (artículo 2) en la que se establece que el Régimen aplicable a los beneficiarios consiste en el reintegro del impuesto que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción durante la etapa preoperativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos.
Siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho Impuesto y se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión en la obra materia del contrato de Inversión.
También se modifica el numeral 2.1 del artículo 12, referente al monto y periodicidad de solicitudes de reintegro, en el que se dispone que el monto mínimo que deberá acumularse para solicitar el reintegro tributario, será de 36 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente al momento de la presentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la última solicitud de reintegro que presente el beneficiario.
Esta solicitud podrá presentarse mensualmente y a partir del mes siguiente de la fecha de anotación correspondiente en el Registro de Compras de los comprobantes de pago y demás documentos donde consta el pago del IGV.
La solicitud no podrá acumular un periodo mayor a seis meses, salvo que el monto de la devolución por dicho periodo sea inferior al monto mínimo de 36 UIT, en cuyo caso éste podrá ser mayor a seis meses.
Los presentes Decretos Supremos entrarán en vigencia a partir de mañana.