El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo que regula la Vigilancia Electrónica Personal, es decir el uso de grilletes electrónicos por parte de personas procesadas.
Lima, 06 Enero 2017, (ANDINA).- El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo que regula la Vigilancia Electrónica Personal, es decir el uso de grilletes electrónicos por parte de personas procesadas, condenadas o condenadas con beneficios penitenciarios.
La finalidad, indica la norma que aparece en las Normas Legales del diario El Peruano, es disminuir los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, reducir los costos del internamiento y bajar la reincidencia de aquellos que son monitoreados, entre otros.
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) será el responsable de la implementación de los grilletes, pero el dispositivo será costeado íntegramente por el procesado o condenado, salvo excepciones dispuesta por el juez.
El juez definirá el radio de acción sobre la base del domicilio del condenado o procesado y establecerá qué ruta o parámetro de desplazamiento, incluso horarios, tendrá siempre que contribuya a la reinserción o reduzca el peligro procesal. Si se incumplen estas condiciones, habrá amonestación o se ordenará el internamiento en la cárcel.
La puesta en marcha de los grilletes será progresiva, pero el calendario oficial se inicia con un plan piloto en un distrito judicial de Lima o Callao que reúna las condiciones técnicas para su adecuada implementación.
La vigilancia electrónica personal procede:
a) Para el caso de los procesados, cuando la imputación se refiera a la presunta comisión de delitos sancionados con una pena no mayor a ocho (08) años.
b) Para el caso de los condenados, que tengan impuesta una sentencia condenatoria de pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho (08) años.
c) Están excluidos los procesados y condenados por los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174,176-A,177, 200, 279, 279-A, 279-B, 279-F, 296 al 297, 307, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325 al 333, 382, 383, 384, 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401 del Código Penal; por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella, conforme a los alcances de la Ley N° 30077; por los delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus modificatorias.
d) Tampoco procede para aquellos que tengan la condición de reincidentes o habituales; o cuando su internamiento sea consecuencia de la revocatoria previa de alguna pena alternativa a la privativa de libertad, beneficio penitenciario, reserva de fallo condenatorio, suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad o conversión de penas en ejecución de condena.
Tendrán prioridad:
a) Las personas mayores de sesenta y cinco años.
b) Las personas que tengan enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal.
c) Las personas que tengan discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
d) Las mujeres gestantes.
e) Las mujeres con hijos(as) menores a tres años.
f) La madre o padre que sea cabeza de familia con hijo (a) menor de edad o con hijo(a) o cónyuge que tenga discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado.
Requisitos
La solicitud, sin perjuicio de la información que se considere necesaria para fundamentar la misma, debe ser acompañada por los siguientes documentos:
a) Documentos que acrediten el domicilio o lugar señalado en el cual se cumplirá la medida;
b) Documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado; en el caso de internos, esta información es brindada por el INPE a través de la emisión de los informes sociales y psicológicos correspondientes.
c) Antecedentes judiciales y penales.
d) Documentos que acrediten estar inmerso(a) en alguna(s) de las prioridades establecidas en el artículo 5, si fuere el caso.