{"id":133970,"date":"2025-01-24T02:23:44","date_gmt":"2025-01-24T07:23:44","guid":{"rendered":"https:\/\/elinformanteperu.com\/?p=133970"},"modified":"2025-01-24T02:23:44","modified_gmt":"2025-01-24T07:23:44","slug":"cuando-es-valido-un-despido-por-rendimiento-deficiente-esto-exige-la-corte-suprema","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elinformanteperu.com\/index.php\/2025\/01\/24\/cuando-es-valido-un-despido-por-rendimiento-deficiente-esto-exige-la-corte-suprema\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1ndo es v\u00e1lido un despido por rendimiento deficiente? Esto exige la Corte Suprema"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"color: #000000;\">\u00bfCu\u00e1ndo es v\u00e1lido un despido por rendimiento deficiente? Esto exige la Corte Suprema<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Lima, 23 de enero 2025, (ANDINA).-<\/strong> Una trabajadora no alcanz\u00f3 las metas establecidas por su empleador, lo que origin\u00f3 el inici\u00f3 de un procedimiento de despido motivado en su capacidad. Como parte de este proceso, se le otorg\u00f3 un plazo de 30 d\u00edas para que demuestre que cuenta con la capacidad o corrija las deficiencias detectadas. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, el empleador opt\u00f3 por el despido por rendimiento deficiente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Este supuesto de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, se encuentra tipificado en el art\u00edculo 23, literal b, del Decreto Supremo N\u00b0 003-97-T, precisa el abogado Carlos Cadillo, socio del estudio Miranda&amp;Amado en el diario El Peruano. Esta norma establece que el rendimiento deficiente, en relaci\u00f3n con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares, es una causa justa de despido relacionadas con la capacidad del trabajador.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Frente al cese, la trabajadora present\u00f3 una demanda por despido fraudulento y, entre otras pretensiones, solicit\u00f3 su reposici\u00f3n en el empleo; la cual fue declarada fundada en primera y segunda instancia. El proceso laboral lleg\u00f3 a la Corte Suprema del Poder Judicial, quien reconoci\u00f3 que es posible despedir a un trabajador por la causal de rendimiento deficiente del trabajador; sin embargo, considera que el empleador debe observar la normativa laboral y el principio de razonabilidad. Por ejemplo, sobre este principio, a criterio de la Corte, es adecuado que las metas se establezcan de manera concreta en el contrato de trabajo; pero, podr\u00eda dejar de ser razonable que dichas metas se incrementen, de manera progresiva y sistem\u00e1tica, hasta el punto que el trabajador tenga dificultades para alcanzarlas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Adicionalmente, la Corte Suprema indica que una situaci\u00f3n de rendimiento deficiente requiere que se identifique una ineptitud sobrevenida que cumpla con los siguientes 6 requisitos: (i) ser verdadera y no simulada; (ii) ser general, referirse al conjunto del trabajo que se le encomienda al trabajador y no \u00fanicamente relativa a alguno de sus aspectos; (iii) determinar una aptitud inferior a la media normal de cada momento, lugar y profesi\u00f3n; (iv) referirse al trabajador y no a los medios materiales o de trabajo; (v) resultar permanente y no meramente circunstancial; y, (vi) afectar a las tareas de la prestaci\u00f3n laboral y no a la realizaci\u00f3n de trabajos distintos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por \u00faltimo, la Corte se\u00f1ala que, para justificar un despido por rendimiento deficiente, se debe constatar un resultado defectuoso del trabajo desarrollado, una disminuci\u00f3n cualitativa y cuantitativa del rendimiento del trabajador, y que ese resultado obedezca a causas ex\u00f3genas al mismo. Sobre este \u00faltimo criterio, desde el punto de vista de la Corte, la demandante no alcanz\u00f3 las metas m\u00ednimas exigidas por el empleador; sin embargo, considera que la diferencia con los resultados alcanzados es m\u00ednima.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por lo mencionado, en tanto se trat\u00f3 de un rendimiento ligeramente menor a la meta m\u00ednima establecida, la Corte consider\u00f3 irrazonable que el empleador aplique el despido. En este sentido, para la Corte Suprema, no es suficiente un rendimiento inferior al m\u00ednimo comunicado y esperado por el empleador; sino, adem\u00e1s, la disminuci\u00f3n debe ser cuantitativa o cualitativamente importante. En suma, seg\u00fan sentencia la Corte, para un despido por capacidad, la disminuci\u00f3n debe ser de tal magnitud que se pueda advertir el bajo rendimiento del trabajador.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfCu\u00e1ndo es v\u00e1lido un despido por rendimiento deficiente? Esto exige la Corte Suprema Lima, 23 de enero 2025, (ANDINA).- Una trabajadora no alcanz\u00f3 las metas establecidas por su empleador, lo que origin\u00f3 el inici\u00f3 de un procedimiento de despido motivado en su capacidad. 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