{"id":132714,"date":"2025-01-09T01:37:54","date_gmt":"2025-01-09T06:37:54","guid":{"rendered":"https:\/\/elinformanteperu.com\/?p=132714"},"modified":"2025-01-09T01:37:54","modified_gmt":"2025-01-09T06:37:54","slug":"poder-judicial-precisa-las-faltas-graves-por-laborar-en-estado-de-ebriedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elinformanteperu.com\/index.php\/2025\/01\/09\/poder-judicial-precisa-las-faltas-graves-por-laborar-en-estado-de-ebriedad\/","title":{"rendered":"Poder Judicial precisa las faltas graves por laborar en estado de ebriedad"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Lima, 8 de enero 2025, (ANDINA).-<\/strong> La Corte Suprema de Justicia precis\u00f3 los supuestos de la falta grave consagrada en la normatividad laboral que habilita al empleador a despedir al trabajador que concurra al centro de labores en estado de embriaguez, o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casaci\u00f3n Laboral N\u00b0 29142-2022 Lima este, emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto en un proceso ordinario laboral de indemnizaci\u00f3n por despido arbitrario y otro.<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">Directrices<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">A criterio de la Sala Suprema, en sinton\u00eda con la postura jur\u00eddica del laboralista Carlos Blancas Bustamante en El despido en el derecho laboral peruano. 3 ed. Lima, la falta grave contemplada en el inciso e) del art\u00edculo 25\u00b0 del Texto \u00danico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo N\u00b0 003-97-TR contiene dos supuestos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El primero consiste en que el trabajador asista a sus labores, reiteradamente en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o sustancias estupefacientes, y el segundo en que no se requiere que exista reiterancia, cuando la gravedad de la falta (concurrir al centro de labores en estado de ebriedad) queda determinada por la naturaleza de la funci\u00f3n o trabajo que desempe\u00f1a el trabajador infractor.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">De modo tal, el tribunal explica que nuestra legislaci\u00f3n laboral no solo ha previsto que se configura falta grave cuando exista concurrencia del trabajador en estado de embriaguez, sino tambi\u00e9n ha puesto hincapi\u00e9 respecto a la naturaleza de la funci\u00f3n o trabajo desempe\u00f1ado por el trabajador, pues, no es equiparable, por ejemplo: el estado de embriaguez de un secretario administrativo a la de un soldador o chofer, debido a que por la naturaleza de las funciones de estos cargos, el ejercicio del mismo, puede ocasionar un accidente de trabajo, con la posibilidad de afectar al trabajador mismo o terceras personas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Al respecto, la Sala Suprema determina que para imputar al trabajador la falta grave, comprendida en el inciso e) del art\u00edculo 25\u00b0 del TUO de la LPCL, le corresponde al empleador establecer cu\u00e1l de los dos supuestos contemplados en la norma ha ocurrido en el caso en concreto, el que deber\u00e1 ser adecuadamente fundamentado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Esto, teniendo en cuenta que este inciso contempla que la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerar\u00e1 reconocimiento del estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, lo que se har\u00e1 constar en el atestado policial respectivo, puesto que conforme el citado inciso la autoridad policial es la que prestar\u00e1 su concurso para coadyuvar a la verificaci\u00f3n de tales hechos.<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">Caso<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En el caso de la casaci\u00f3n laboral, un trabajador contratado como operador de montacargas demanda que se ordene a la empresa empleadora su reposici\u00f3n por despido fraudulento; y el pago por indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios m\u00e1s intereses legales, costas y costos del proceso.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El juzgado correspondiente declar\u00f3 infundada la demanda, al considerar que las faltas graves imputadas al trabajador demandante previstas en los incisos a), d) y e) del art\u00edculo 25\u00b0 del TUO de la LPCL han generado que este no cumpla sus funciones de manera segura, incumpliendo con ello las normas de seguridad del \u00e1rea.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En apelaci\u00f3n, la sala superior competente confirm\u00f3 esa sentencia de primera instancia, ante lo cual el trabajador demandante interpuso recurso de casaci\u00f3n laboral alegando que el colegiado superior al emitir su fallo incurri\u00f3 en Infracci\u00f3n normativa por interpretaci\u00f3n err\u00f3nea del literal e) del art\u00edculo 25\u00b0 del TUO de la LPCL.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Al conocer el caso en casaci\u00f3n laboral, la sala suprema advierte que la empresa demandada le cursa al trabajador demandante una carta de preaviso de despido por la comisi\u00f3n de faltas graves tipificadas en los incisos a), c) y e) del art\u00edculo 25\u00b0 del TUO de la LPCL tras haberlo encontrado con el montacargas a su cargo estacionado en una zona restringida, en compa\u00f1\u00eda de otro trabajador con signos de haber ingerido alcohol en horario laboral y a pocos metros de botellas vac\u00edas de cerveza, y tras haberse negado a pasar la prueba de alcotest (detecci\u00f3n de alcohol) requerida por la empresa.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El supremo tribunal constata que la empresa en aquel documento se\u00f1ala el incumplimiento de las obligaciones b\u00e1sicas de trabajo del trabajador demandante omitiendo este los lineamientos internos del trabajo sobre seguridad y salud, sin tener en consideraci\u00f3n que sus funciones son de cuidado al estar a cargo del manejo de una unidad vehicular, gener\u00e1ndose un da\u00f1o suficiente e innecesario que generar\u00eda un da\u00f1o severo al interior de la empresa.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El colegiado supremo constata adem\u00e1s que el trabajador realiza sus descargos negando los hechos, y que la empresa le cursa efectivamente su carta de despido.<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">Decisi\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">La sala suprema determina que la empresa demandada cumpli\u00f3 con el procedimiento a seguir respecto al consumo de alcohol en el centro laboral. Hecho que fue sometido a todo un procedimiento de investigaci\u00f3n, tal como consta en el Acta de Reuni\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Di\u00e1logo de fecha 7 de octubre del 2020, puntualiza.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Adem\u00e1s, determina que el trabajador reconoce haber estado embriagado, toda vez que se neg\u00f3 en reiteradas oportunidades a pasar la prueba de alcotest, pese a las facilidades ofrecidas por la empresa demandada y la Polic\u00eda, pudiendo haber sido descartada la ingesta de alcohol el d\u00eda de los hechos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">A la par, el supremo tribunal colige que las causales se\u00f1aladas por la empresa demandada para el despido del trabajador fueron correctamente se\u00f1aladas en su carta de preaviso y de despido, y que los hechos narrados han sido confirmados por ambas partes. Por todo lo expuesto, entre otras razones, el supremo tribunal declara infundada la citada casaci\u00f3n laboral.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lima, 8 de enero 2025, (ANDINA).- La Corte Suprema de Justicia precis\u00f3 los supuestos de la falta grave consagrada en la normatividad laboral que habilita al empleador a despedir al trabajador que concurra al centro de labores en estado de embriaguez, o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. 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