{"id":106643,"date":"2021-10-10T13:29:57","date_gmt":"2021-10-10T18:29:57","guid":{"rendered":"https:\/\/elinformanteperu.com\/?p=106643"},"modified":"2021-10-10T13:29:57","modified_gmt":"2021-10-10T18:29:57","slug":"atencion-trabajadores-licencia-con-goce-de-haber-es-compensable-con-la-liquidacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elinformanteperu.com\/index.php\/2021\/10\/10\/atencion-trabajadores-licencia-con-goce-de-haber-es-compensable-con-la-liquidacion\/","title":{"rendered":"\u00a1Atenci\u00f3n, trabajadores! Licencia con goce de haber es compensable con la liquidaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong><span style=\"color: #000000;\">Tribunal de fiscalizaci\u00f3n laboral se pronunci\u00f3 sobre el tema<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Lima, 10 Octubre 2021, (ANDINA).-<\/strong> El Tribunal de Fiscalizaci\u00f3n Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci\u00f3n Laboral (Sunafil) ratific\u00f3 la validez de la compensaci\u00f3n de la licencia con goce de haber con la liquidaci\u00f3n de beneficios sociales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Fue mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 293-2021-Sunafil\/TFL-Primera Sala, con la cual declara fundado en parte un recurso de revisi\u00f3n interpuesto por una empresa inspeccionada, advierte el Equipo de Inspecciones de Vinatea &amp; Toyama en su reciente bolet\u00edn electr\u00f3nico.<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">Fundamento<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El colegiado toma en cuenta que el Decreto de Urgencia N\u00b0 029-2020 fij\u00f3 las medidas aplicables a las empresas del sector privado que llevar\u00e1n a cabo actividades que no fueran esenciales y que no pudiesen aplicar el trabajo remoto, durante la vigencia del estado de emergencia nacional, en el sentido de que est\u00e1n obligadas a otorgar una licencia con goce de haber a sus trabajadores y servidores civiles de car\u00e1cter \u201ccompensable\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En ese contexto, para el caso del sector p\u00fablico, la compensaci\u00f3n de horas debe efectuarse al finalizar el estado de emergencia, salvo que el trabajador \u201copte por otro mecanismo compensatorio\u201d. En tanto que en el sector privado dicha compensaci\u00f3n debe concretarse seg\u00fan lo que pacten las partes y, en caso de no llegar a un acuerdo, \u201ccorresponde la compensaci\u00f3n de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional\u201d, precisa el tribunal administrativo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El colegiado infiere que, durante la vigencia del estado de emergencia, y en los casos en los que las actividades de los trabajadores no fueran esenciales o no se autorizase la reanudaci\u00f3n de actividades y\/o no pudieran realizar sus labores en forma presencial ni remota, deb\u00eda aplicarse una licencia con goce de haber compensable. Es decir, se impon\u00eda al empleador la obligaci\u00f3n de pagar la remuneraci\u00f3n y, al trabajador, el deber de laborar las horas pagadas cuando se autorizase el reinicio de actividades de la empresa, detalla.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En el caso materia de la resoluci\u00f3n, al tratarse del sector privado, el Tribunal de la Sunafil advierte que deb\u00eda celebrarse un pacto entre la empresa y el trabajador para fijar la compensaci\u00f3n mientras estuviera vigente el estado de emergencia sanitaria; y, de no llegar a un acuerdo, el trabajo deber\u00eda prestarse una vez finalizado el estado de emergencia, seg\u00fan lo que el empleador determine.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El colegiado destaca que la situaci\u00f3n de acreedor que asume el empleador frente al trabajador le faculta a proponer que la compensaci\u00f3n sea con horas adicionales de labor o mediante descuentos de su remuneraci\u00f3n. Ello entendi\u00e9ndose que estos \u00faltimos deben hacerse a tono con el car\u00e1cter alimentario de la remuneraci\u00f3n para el trabajador y su familia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">A la par, se\u00f1ala que la licencia con goce de haber que motiva el expediente sancionador correspondiente a la citada resoluci\u00f3n responde a un mandato legal que adelanta el pago de la retribuci\u00f3n por servicios que se prestar\u00e1n en el futuro, gener\u00e1ndose as\u00ed un adelanto de remuneraciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">De este modo, precisa, el empleador se convierte en acreedor de un cr\u00e9dito frente al trabajador, puesto que el contrato de trabajo es de \u201cnaturaleza bilateral, rec\u00edproco, conmutativo, ya que la medida de la obligaci\u00f3n de una de las partes es igual al cumplimiento que la otra haga de la suya\u201d, explica.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El tribunal toma en cuenta tambi\u00e9n que el Decreto de Urgencia N\u00b0 029-2020 ratifica este car\u00e1cter sinalagm\u00e1tico de la relaci\u00f3n jur\u00eddica al establecer la necesidad de compensar el pago con horas de trabajo en el futuro.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Advierte adem\u00e1s que el Decreto de Urgencia N\u00b0 038-2020, en su cuarta disposici\u00f3n complementaria y final, fija que \u201cpara todo aquello que no ha sido previsto en el T\u00edtulo II del presente decreto de urgencia, el empleador puede adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por ende, para resolver cualquier supuesto no previsto por estas disposiciones, resulta necesario remitirse a la legislaci\u00f3n laboral ordinaria, puntualiza el tribunal.<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">Decisi\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por lo tanto, en el caso puesto a su conocimiento el Tribunal de la Sunafil concluye que al haber expirado el contrato de trabajo durante el estado de emergencia nacional sin que la trabajadora involucrada cumpliera con la compensaci\u00f3n correspondiente se configur\u00f3 un \u201cadelanto de remuneraciones\u201d que, como tal, debe ser descontado de aquellas que tuviera en su poder el empleador por el car\u00e1cter sinalagm\u00e1tico del contrato de trabajo y por el car\u00e1cter \u201ccompensable\u201d de la licencia con goce de haber.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En consecuencia, proced\u00eda el descuento de sus beneficios sociales e, inclusive, en caso de haberlo, de las utilidades a las que tuviera derecho, se\u00f1ala el tribunal administrativo.<\/span><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">Beneficios sociales<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">A criterio del Tribunal de la Sunafil, se entiende por beneficios sociales los montos de dinero que surgen en relaci\u00f3n directa con el trabajo efectivo efectuado por el trabajador y a su remuneraci\u00f3n, que no hayan sido abonados a\u00fan al trabajador y a los que tiene derecho al cese. Por lo tanto, el colegiado determina que la liquidaci\u00f3n de beneficios sociales comprende tanto la remuneraci\u00f3n a la que tuviera derecho por los servicios prestados desde la \u00faltima vez que le fueron cancelados, como \u2013en caso haya superado el mes de servicios\u2013 el monto por el r\u00e9cord trunco o completo de remuneraci\u00f3n, vacaciones, gratificaciones y la compensaci\u00f3n por tiempo de servicios (CTS).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Estos beneficios constituyen una remuneraci\u00f3n diferida, ya que se calculan y pagan en relaci\u00f3n con los servicios prestados y la remuneraci\u00f3n recibida, indica. Tambi\u00e9n, a\u00f1ade, constituye una remuneraci\u00f3n diferida la participaci\u00f3n en las utilidades para las empresas obligadas a distribuirlas entre sus trabajadores que deben pagarse dentro de los 30 d\u00edas naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Jurada Anual del Impuesto a la Renta.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tribunal de fiscalizaci\u00f3n laboral se pronunci\u00f3 sobre el tema Lima, 10 Octubre 2021, (ANDINA).- El Tribunal de Fiscalizaci\u00f3n Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci\u00f3n Laboral (Sunafil) ratific\u00f3 la validez de la compensaci\u00f3n de la licencia con goce de haber con la liquidaci\u00f3n de beneficios sociales. 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