El Ejecutivo prohibió las prácticas comerciales que emplean llamadas telefónicas o envío de mensajes masivos para ofrecer productos y servicios.

Lima, 05 de Setiembre 2018, (ANDINA).- El Ejecutivo prohibió las prácticas comerciales que emplean llamadas telefónicas o envío de mensajes masivos para ofrecer productos y servicios, con lo cual se pone punto final al acoso que sufrían miles de consumidores que no habían dado su autorización para ello.

La prohibición se oficializó a través del Decreto Legislativo 1390, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el cual modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).

La norma reconoce que la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden realizar prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor, a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo.

Por esta razón, añade, las empresas están prohibidas de emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios a aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado su consentimiento previo.

En caso el usuario haya dado su consentimiento para recibir llamadas o mensajes de proveedores, esta decisión “puede ser revocada en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales”.

El decreto del Poder Ejecutivo también simplifica, precisa y fortalece las competencias del Indecopi en los procedimientos administrativos sancionadores, así como los mecanismos de prevención y solución de conflictos de consumo.

La norma lleva las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra, y el presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva.

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