El presidente del Consejo Directivo del Indecopi, Ivo Gagliuffi, se presentó ante el Congreso para informar sobre acciones tomadas en defensa de consumidores afectados por El Niño costero.
Lima, 03 Mayo 2017, (ANDINA).- El presidente del Consejo Directivo del Indecopi, Ivo Gagliuffi, se presentó ante el Congreso para informar sobre acciones tomadas en protección y defensa de consumidores afectados por El Niño costero.
Así como los resultados obtenidos por la institución en la aplicación del Programa de Clemencia para desarticular cárteles que afectan la libre competencia.
La participación de Gagliuffi en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos del Congreso de la República se dio luego de que dicho grupo de trabajo acogiera la solicitud de intervención del propio presidente a fin de explicar a la representación nacional la labor desplegada en las zonas afectadas y que propició más de 1,000 inspecciones durante las últimas siete semanas.
Al respecto, se refirió a las 1,137 acciones de fiscalización realizadas en diferentes actividades comerciales de productos y servicios de primera necesidad demandados por la ciudadanía en Lima y las regiones afectadas, a causa del fenómeno climatológico El Niño costero.
Las acciones se iniciaron desde los primeros días de febrero bajo las modalidades de supervisor incógnito y con supervisores identificados, con la finalidad de verificar el cumplimiento del Código de Protección y Defensa del Consumidor y de la normativa vigente en materia de libre competencia y competencia desleal, a través de la publicidad comercial.
Así, se inspeccionaron los sectores de transporte aéreo (endosos y postergaciones, información de vuelos, costos de emisión de pasajes, Libro de Reclamaciones, horarios de salida y llegada de vuelos, cancelación y reprogramación, demoras en la salida, entre otros).
También se inspeccionaron el transporte terrestre (venta de pasajes pese al cierre de carreteras, lista de precios, Libro de Reclamaciones), los supermercados (información de precios exhibidos, coincidencia de precios en góndolas y cajas, información de precios) y las farmacias (información de precios).
Como se sabe, el marco legal no faculta al Indecopi para controlar ni regular precios de ningún producto o servicio.
Sin embargo, la institución sí fiscaliza que las empresas no realicen prácticas anticompetitivas; por ejemplo, que fijen de manera conjunta sus precios (colusión o concertación).
Asimismo, el Indecopi vigila que los precios establecidos por las empresas sean informados y anunciados debidamente al consumidor.
Programa de Clemencia
De otro lado, el presidente del Indecopi se refirió a la desarticulación de los cárteles que generan pérdidas importantes al país, afectando significativamente el bolsillo de los consumidores quienes tienen que afrontar mayores precios.
Gagliuffi refirió que Indecopi desarticuló y sancionó al cártel del papel higiénico, integrado por las empresas Kimberly Clark Perú y Productos Tissue del Perú (Protisa), que manejaban aproximadamente el 90 % del mercado de papel higiénico y otros productos de papel tisú (papel higiénico fino absorbente).
Dichas empresas concertaron precios y otras condiciones comerciales, entre los años 2005 a 2014. La sanción también incluyó a 14 personas naturales.
Las multas impuestas por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi ascienden a 42,385.14 Unidades Impositivas Tributarias o UIT (171 millones 659,817 soles) para Kimberly Clark y a 25,726.28 UIT (104 millones 191,434 soles) para Protisa.
Asimismo, sancionó a las citadas personas naturales con 279.84 UIT (un millón 133, 352 soles).
De acuerdo al Programa de Clemencia, que está amparado por el Artículo 26 de la Ley de Libre Competencia, se exoneró de la sanción a la primera empresa que delató el cártel y se redujo la sanción en 50 % a la segunda, por su colaboración, explicó el presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
La utilidad del Programa de Clemencia radica en que dado que alguno de los infractores puede obtener la exoneración o reducción de la multa si delata y aporta pruebas de la existencia de un cártel.
Este programa se emplea, con características similares, de forma exitosa en los países más desarrollados del mundo, pues permite desarticular cárteles, que cada vez son más sofisticados y difíciles de detectar.
Es así que el 85 % de los cárteles desactivados en Europa ha sido gracias a Clemencia, figura similar a la “colaboración eficaz” que se aplica en los casos penales.
Sin embargo, los beneficios señalados no las liberan de la imposición de medidas correctivas, como la establecida en el presente caso, con una duración de cinco años, que consiste en un plan de capacitación de los funcionarios de las empresas en materia de libre competencia.
Así como la designación de un Oficial de Cumplimiento, una suerte de auditor, para el aseguramiento del cumplimiento de la ley, ni de una eventual reparación judicial por los daños y perjuicios que pudiesen haber ocasionado.
En ese sentido, el presidente de Indecopi destacó la aplicación del Artículo 26 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que otorga beneficios de exoneración o de reducción de las sanciones que hubiesen resultado aplicables a los infractores a cambio de que presten su máxima colaboración y aporten todas las pruebas que permitan detectar una infracción.
Pago del canon
El presidente de Indecopi también hizo precisiones respecto de la resolución del Tribunal del Indecopi en cuanto al pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicios móviles.
Sobre el particular, destacó que en estos procedimientos, las empresas no cuestionaron si debía o no pagarse el canon por el uso del espectro radioeléctrico para esos servicios, sino específicamente la metodología elaborada y utilizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para calcular dicho pago por considerarla ilegal y carente de razonabilidad.
Explicó que luego del fallo en primera instancia de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, que declaró fundada la denuncia, y la posterior apelación del MTC, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi declaró (en febrero del 2016) que la metodología cuestionada era legal, por cuanto el MTC tenía competencia para establecerla y porque cumplía con los procedimientos y formalidades para su aprobación.
Sin embargo, también declaró que la referida metodología de cálculo constituía una barrera burocrática carente de razonabilidad, dado que el MTC no acreditó documentalmente durante el procedimiento, la justificación y proporcionalidad de que el cobro sea determinado bajo el criterio de cantidad de terminales móviles activados, declarados al 31 de diciembre del año anterior.
Finalmente, Gagliuffi informó que el MTC ha interpuesto demandas contencioso administrativas contra las resoluciones del Tribunal del Indecopi, estando pendiente que se pronuncie el Poder Judicial.