El Gobierno publicó un instructivo para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación del Estado y que deberá ser difundido por las entidades públicas.

Lima, 14 Abril 2017, (ANDINA).- El Gobierno publicó un instructivo para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación del Estado y que deberá ser difundido por los canales habituales que utilizan las entidades públicas para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran.

Dicho documento -que forma parte del Reglamento del Decreto Ley 1327 sobre medidas de protección para los denunciantes de actos de corrupción publicado hoy en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano- deberá publicitarse en los espacios comunes y de atención al público, proveedores y contratistas de la entidad.

Allí se hace un llamado a la ciudadanía para que apoye a promover la ética en el ejercicio de la función pública y denunciar si tiene conocimiento de algún acto de corrupción cometido por algún trabajador (a) de la entidad.

Actos de corrupción

Según el instructivo, las condiciones de un acto de corrupción podrían ser la adecuación o manipulación de las especificaciones técnicas, del expediente técnico o términos de referencia para favorecer indebidamente a un proveedor específico.

De igual modo, la generación de falsas necesidades con la finalidad de contratar obras, bienes o servicios y el otorgamiento de la buena pro obviando deliberadamente pasos requeridos por ley.

Asimismo, si existe permisibilidad indebida frente a la presentación de documentación incompleta de parte del ganador de la buena pro; otorgamiento de la buena pro a postores que han presentado documentación falsa o no vigente; otorgamiento de la buena pro (o ejercicio de influencia para el mismo fin) a empresas ligadas a ex funcionarios, que están incursos en alguno de los impedimentos para contratar con el Estado.

Otros hechos que pueden motivar una denuncia pasan por la admisibilidad de postor (o ejercicio de influencia) ligado a una misma empresa, grupo empresarial, familia o allegado/a, de quien está impedido para contratar con el Estado; pago indebido por obras, bienes o servicios no entregados o no prestados en su integridad.

También la sobrevaloración deliberada de obras, bienes o servicios y su consecuente pago en exceso a los proveedores que los entregan o brindan; negligencia en el manejo y mantenimiento de equipos y tecnología que impliquen la afectación de los servicios que brinda la institución.

Denuncias

Las denuncias pueden ser anónimas y en ningún caso el denunciante formará parte del procedimiento administrativo disciplinario que pueda instituirse.

Si el denunciante decide identificarse, se garantizará su reserva, así como de los testigos que quieran corroborar la denuncia, y se podrá otorgar una garantía institucional de no perjudicar su posición contractual establecida con la entidad o su posición como postor en el proceso de contratación donde participa o en los que participe en el futuro.

Es importante documentar la denuncia, pero si ello no es posible el denunciante puede proporcionar información valiosa acerca de dónde obtenerla o prestar colaboración con la entidad para dicho fin.

La interposición de una denuncia no servirá en ningún caso para paralizar un proceso de contratación del Estado.

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