El MEF modificó el IGV e Impuesto Selectivo al Consumo para que las Mypes no deban acreditar las ventas cada mes para beneficiarse del IGV Justo.

Lima, 28 Febrero 2017, (ANDINA).- El MEF modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo para que las Mypes no deban acreditar las ventas cada mes para beneficiarse del IGV Justo.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó dicho reglamento para perfeccionar la reglamentación de la Ley 30524, con la cual las Mypes no tendrán que acreditar el valor de sus ventas cada mes para beneficiarse con la postergación del pago del IGV .

Así, mediante el Decreto Supremo 029-2017-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, las Micro y Pequeñas (Mypes) no deberán acreditar cada mes, que sus ventas de los 12 meses anteriores, son menores a 1,700 UIT (6 millones 885,000 soles).

El tributarista José Verona manifestó que antes de este dispositivo las mype tenían que presentar esa información en forma mensual, lo cual habría generado una serie de ineficiencias en el sistema.

“Ahora se realizará con la verificación de los últimos 12 meses del año anterior si está dentro del límite y así se podrá acceder al sistema del IGV Justo”, declaró a la Agencia Andina.

La norma establece que en el caso en que el cual la empresa hubiera iniciado su actividad económica durante el año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga, para calcular el límite de ventas anuales, se consideran todos los meses de ese año desde que inició aquella.

Si la empresa inicia sus actividades en el año al que corresponde el periodo a prorrogar, no le es exigible que cumpla con el límite de ventas anuales.

Asimismo, se considera la UIT vigente del año anterior al periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.

“Este dispositivo deja más claro y entendible el sistema de IGV Justo para todas las empresas. Ahora hay más claridad en la norma por lo que se podrá aplicar inmediatamente”, dijo Verona.

Incumplimientos

También establece que para que la regularización del incumplimiento surta efecto, las Mype deben presentar la declaración y/o pagar o fraccionar el pago de dichas obligaciones, según corresponda, hasta la fecha límite de regularización.

En el caso del fraccionamiento la resolución que lo aprueba debe haber sido notificada hasta la fecha límite de regularización.

Además, si al último día del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga se verifica que en alguno (s) de los 12 periodos a evaluar la Mype incurrió en incumplimiento, ésta no podrá optar por la prórroga, salvo que hubiera regularizado dicho incumplimiento hasta la fecha límite de regularización.

Se debe tener presente que la Ley 30524 modificó el artículo 30° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, a fin de establecer que las Mype con ventas anuales hasta 1,700 UIT pueden postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, agregando que la postergación no genera intereses moratorios ni multas.

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