El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31032 que crea el distrito electoral para los peruanos residentes en el exterior.

Lima, 23 Julio 2020, (ANDINA).- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31032 que crea el distrito electoral para los peruanos residentes en el exterior, otorgándole dos curules en el próximo Congreso de la República.

La norma, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 21 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señalando que los congresistas son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.

“Para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en 27 circunscripciones electorales, una por cada departamento, una por la Provincia Constitucional del Callao, una por Lima Provincias y una por los peruanos residentes en el extranjero”, refiere la ley.

Para ello, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, “con excepción de la circunscripción de peruanos residentes en el extranjero, a la cual se le asignan únicamente dos escaños”.

“Para el caso de la circunscripción de Lima Provincias, rige lo dispuesto en la Ley 29402, Ley de Reforma del Artículo 90 de la Constitución Política del Perú”, añade la norma.

Como se recuerda, según lo aprobado en el pleno virtual del Congreso de la República, los dos escaños para los peruanos en el exterior serán restados de los que tiene el distrito electoral de Lima, que pasará de tener 36 a 34 curules.

Asimismo, se mantiene el número de parlamentarios en 130 y su aplicación se iniciará para las próximas elecciones generales de 2021.

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